LOMP · Artículo 65 Quinquies

Artículo 65 Quinquiesdel Ley Orgánica del Ministerio Público

Actos conclusivos

Reformado

Título V. Disposiciones generales · Capítulo I. Disciplina del servicio

Finalizada la investigación, la Supervisión General deberá, con base a los medios de prueba obtenidos, formular fundadamente cualquiera de los siguientes actos conclusivos ante la junta disciplinaria:

a)El sobreseimiento de la denuncia, si se determina que el hecho no constituye falta administrativa o no se demostrare la responsabilidad del denunciado.

b)La imputación de cargos solicitando la sanción correspondiente. La imputación de cargos deberá contener:

1.La descripción precisa y circunstanciada del hecho que se atribuye al funcionario o empleado con indicación del lugar, tiempo y forma conocidos;

2.La indicación de la falta cometida, de conformidad con lo establecido en la presente Ley;

3.las pruebas con indicación precisa de los hechos que cada una pretende demostrar.

El acto conclusivo deberá ser notificado por la Supervisión General al denunciado y denunciante. Junto con la solicitud, se elevará el expediente respectivo a la junta disciplinaria.

Adicionado por el Artículo 41 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 65 Quinquies, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-65quinquies/

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Fuente

Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República). Texto según Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América, al 17 de abril de 2016.

Incluye las reformas de los Decretos 135-97 (arts. 45, 46 y 89) y 18-2016 (carrera profesional, régimen disciplinario, supresión del Consejo del Ministerio Público, fiscales regionales), y la declaratoria de inconstitucionalidad de los párrafos 1 y 2 del art. 4 (Corte de Constitucionalidad, expediente 662-94). No se halló ninguna reforma aprobada después de 2016 (hay iniciativas de 2023 y 2024 sobre la remoción del Fiscal General, arts. 14 y 15, sin decreto hallado), pero no puede descartarse con certeza.