Artículo 65 Quinquiesdel Ley Orgánica del Ministerio Público
Actos conclusivos
Reformado
Título V. Disposiciones generales · Capítulo I. Disciplina del servicio
Finalizada la investigación, la Supervisión General deberá, con base a los medios de prueba obtenidos, formular fundadamente cualquiera de los siguientes actos conclusivos ante la junta disciplinaria:
a)El sobreseimiento de la denuncia, si se determina que el hecho no constituye falta administrativa o no se demostrare la responsabilidad del denunciado.
b)La imputación de cargos solicitando la sanción correspondiente. La imputación de cargos deberá contener:
1.La descripción precisa y circunstanciada del hecho que se atribuye al funcionario o empleado con indicación del lugar, tiempo y forma conocidos;
2.La indicación de la falta cometida, de conformidad con lo establecido en la presente Ley;
3.las pruebas con indicación precisa de los hechos que cada una pretende demostrar.
El acto conclusivo deberá ser notificado por la Supervisión General al denunciado y denunciante. Junto con la solicitud, se elevará el expediente respectivo a la junta disciplinaria.
Adicionado por el Artículo 41 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.