LOMP · Artículo 65

Artículo 65del Ley Orgánica del Ministerio Público

Supervisión general

Reformado

Título V. Disposiciones generales · Capítulo I. Disciplina del servicio

Se crea la Supervisión General, a la que corresponde la función de investigar la comisión de hechos constitutivos de faltas administrativas, y en su caso formular la imputación que corresponda.

Orgánicamente dependerá del Fiscal General, actuará por instrucciones de este o de oficio y tendrá la facultad de desarrollar supervisiones generales o específicas para revisar el trabajo de la institución. En el ejercicio de sus funciones actuará en forma independiente.

El Fiscal General nombrará al Supervisor General del Ministerio Público y al personal conforme a las necesidades del servicio, mediante concurso público de oposición de conformidad con la carrera profesional del Ministerio Público.

El Supervisor General deberá cumplir con lo requerido en el artículo 28 de la presente Ley y el personal a su cargo con lo establecido en el artículo 43 de la presente Ley.

La Supervisión General deberá recolectar los elementos de prueba de cargo y descargo que permitan fundar el requerimiento conclusivo de la investigación, pudiendo para el efecto solicitar informes, peritajes, documentos y recibir declaraciones de particulares y otros elementos de prueba que sean idóneos, de cualquier funcionario o empleado de la institución o de cualquier otra.

Cuando se inicie procedimiento disciplinario contra el personal de la Supervisión General, el Fiscal General designará a la persona que deba desarrollar la investigación respectiva en los términos establecidos en la presente Ley.

Reformado por el Artículo 37 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 65, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-65/

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Fuente

Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República). Texto según Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América, al 17 de abril de 2016.

Incluye las reformas de los Decretos 135-97 (arts. 45, 46 y 89) y 18-2016 (carrera profesional, régimen disciplinario, supresión del Consejo del Ministerio Público, fiscales regionales), y la declaratoria de inconstitucionalidad de los párrafos 1 y 2 del art. 4 (Corte de Constitucionalidad, expediente 662-94). No se halló ninguna reforma aprobada después de 2016 (hay iniciativas de 2023 y 2024 sobre la remoción del Fiscal General, arts. 14 y 15, sin decreto hallado), pero no puede descartarse con certeza.