Artículo 65 Noniesdel Ley Orgánica del Ministerio Público
Procedimiento disciplinario para los secretarios, sub secretarios, supervisor general, jefes del área administrativa, técnica y de apoyo
Reformado
Título V. Disposiciones generales · Capítulo I. Disciplina del servicio
El procedimiento para sancionar las faltas cometidas por los empleados de más alta jerarquía en el Ministerio Público, tales como secretarios y sub secretarios de las distintas secretarías, supervisor general, jefes del área administrativa, jefe de la Dirección de Investigaciones Criminalísticas, jefes del área técnica y de apoyo deberá iniciarlo el Fiscal General de la República, previo informe detallado de la Supervisión General y la junta disciplinaria, el cual contendrá los antecedentes del caso a que esta se refiera, con este informe el Jefe del Ministerio Público decidirá si inicia procedimiento o no, lo cual hará constar en resolución motivada, que será notificada al denunciante, quien tendrá derecho de interponer recurso de reposición.
Si decidiere iniciarse procedimiento, notificará la resolución motivada al denunciado y nombrará a una persona de la junta disciplinaria y una persona de la Supervisión General quienes diligenciarán la prueba que proponga el denunciado y el denunciante, con citación de ambas partes, de todo lo actuado dejarán constancia escrita; y una vez diligenciada toda la prueba propuesta lo cual deberá realizarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, la remitirá a la Fiscalía General para que el Jefe del Ministerio Público decida si procede imponer o no una sanción al personal denunciado, el que podrá impugnar la resolución mediante recurso de reposición.
Adicionado por el Artículo 45 del Decreto Número 18-2016 del Congreso de la República.