Artículo 66del Ley Orgánica del Ministerio Público
Facultad de impartir instrucciones
Título V. Disposiciones generales · Capítulo II. Instrucciones
Según el orden jerárquico, los miembros del Ministerio Público podrán impartir a sus subordinados las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como las referidas a asuntos específicos.