Artículo 70del Ley Orgánica del Ministerio Público
Forma
Título V. Disposiciones generales · Capítulo II. Instrucciones
Las instrucciones serán impartidas en forma escrita y transmitidas por cualquier vía de comunicación. En caso de peligro por la demora, las instrucciones podrán ser impartidas oralmente, por cualquier vía de comunicación y confirmadas por escrito inmediatamente.
Las instrucciones, sencillas, que sólo consistan en simples órdenes de servicio podrán ser impartidas oralmente.