LOMP · Artículo 70

Artículo 70del Ley Orgánica del Ministerio Público

Forma

Título V. Disposiciones generales · Capítulo II. Instrucciones

Las instrucciones serán impartidas en forma escrita y transmitidas por cualquier vía de comunicación. En caso de peligro por la demora, las instrucciones podrán ser impartidas oralmente, por cualquier vía de comunicación y confirmadas por escrito inmediatamente.

Las instrucciones, sencillas, que sólo consistan en simples órdenes de servicio podrán ser impartidas oralmente.

Cómo citar

Art. 70, Ley Orgánica del Ministerio Público de Guatemala (Decreto 40-94), texto al 17 de abril de 2016, codicegt.com/ley-organica-del-mp/articulo-70/

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Fuente

Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto 40-94 del Congreso de la República). Texto según Ministerio Público, edición de la ley con sus reformas (2017), publicada por la OEA/MESICIC; cotejada con los Decretos 40-94, 135-97 y 18-2016 del Diario de Centro América, al 17 de abril de 2016.

Incluye las reformas de los Decretos 135-97 (arts. 45, 46 y 89) y 18-2016 (carrera profesional, régimen disciplinario, supresión del Consejo del Ministerio Público, fiscales regionales), y la declaratoria de inconstitucionalidad de los párrafos 1 y 2 del art. 4 (Corte de Constitucionalidad, expediente 662-94). No se halló ninguna reforma aprobada después de 2016 (hay iniciativas de 2023 y 2024 sobre la remoción del Fiscal General, arts. 14 y 15, sin decreto hallado), pero no puede descartarse con certeza.