Artículo 65 del Código de Comercio
Resoluciones en Junta General
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo III. De la Sociedad Colectiva
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las resoluciones que por ley o por disposición de la escritura social correspondan a los socios, serán tomadas en junta general convocada por los administradores o por cualquiera de los socios. La convocatoria podrá hacerse por simple citación personal escrita, hecha por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la junta. La convocatoria deberá expresar con la debida claridad los asuntos sobre los que se haya de deliberar.