Artículo 167 del Código de Comercio
Resoluciones del Consejo
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo VI. De la Sociedad Anónima · Sección Cuarta. Administracion
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para que el consejo de administración pueda deliberar y tomar resoluciones válidas, se requerirá que la mayoría de sus miembros esté presente o debidamente representada en la reunión, salvo que la escritura social requiera un mayor número.
Las resoluciones del consejo de administración se tomarán por la mayoría de votos de los administradores presentes o representados en la reunión, salvo que la escritura social exija una mayoría calificada.
Cada administrador tendrá un voto. El presidente podrá tener voto resolutivo para el caso de empate, si así se determina en la escritura social.