Artículo 66 del Código de Comercio
Junta Totalitaria
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo III. De la Sociedad Colectiva
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la junta general quedará válidamente constituida sin necesidad de previa convocatoria, si encontrándose reunidos o debidamente representados todos los socios, decidieran celebrarla, aprobando la agenda por unanimidad.