LOIGSS · Art. 11

Artículo 11 de la Ley Orgánica del IGSS

Capítulo II. Organizacion

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los miembros de la junta directiva, propietarios o suplentes, deben desempeñar sus funciones con absoluta independencia de los intereses de orden político-partidarista y de cualquiera y de cualesquiera otros extraños a la finalidad del Instituto; sobre ellos ha de recaer la responsabilidad que por su gestión les corresponda, y son inamovibles durante el periodo de su cometido, salvo que incurran en alguna de las causales siguientes:

a). El que se ausente del país por más de un mes sin autorización de la Junta;

b). El que sin causa justificada, a juicio de la junta, falte a las sesiones que se celebren durante un período de quince días, sean ordinarias, o extraordinarias;

c). El que por cualquier motivo, justificado o no, no haya podido desempeñar sus funciones durante seis meses consecutivos;

d). El que se incapacite legalmente conforme a los artículos 4, inciso b), 8, inciso a) y 9; y,

e). El que haga renuncia expresa de su cargo ante la misma Junta.

La Junta directiva debe decidir por mayoría representada por un mínimum de cinco votos, y oyendo de previo al interesado, si hay lugar o no a la separación o, en su caso, a la aceptación de la renuncia. Si se acuerda la separación o la aceptación de la renuncia, debe entenderse que la pérdida o dejación de su puesto no libra a la persona saliente de las responsabilidades en que haya podido incurrir.

para que algún interesado pueda solicitar la separación de un miembro de la Junta directiva, propietario o suplente, es indispensable que lo haga por escrito y que acompañe o enuncie con claridad las pruebas en que se apoye su petición.

Cómo citar

Art. 11, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-11/

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Fuente

Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 295 y sus reformas (Decreto 11-04) — IGSS (igssgt.org).

Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

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