Artículo 11 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo II. Organizacion
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los miembros de la junta directiva, propietarios o suplentes, deben desempeñar sus funciones con absoluta independencia de los intereses de orden político-partidarista y de cualquiera y de cualesquiera otros extraños a la finalidad del Instituto; sobre ellos ha de recaer la responsabilidad que por su gestión les corresponda, y son inamovibles durante el periodo de su cometido, salvo que incurran en alguna de las causales siguientes:
a). El que se ausente del país por más de un mes sin autorización de la Junta;
b). El que sin causa justificada, a juicio de la junta, falte a las sesiones que se celebren durante un período de quince días, sean ordinarias, o extraordinarias;
c). El que por cualquier motivo, justificado o no, no haya podido desempeñar sus funciones durante seis meses consecutivos;
d). El que se incapacite legalmente conforme a los artículos 4, inciso b), 8, inciso a) y 9; y,
e). El que haga renuncia expresa de su cargo ante la misma Junta.
La Junta directiva debe decidir por mayoría representada por un mínimum de cinco votos, y oyendo de previo al interesado, si hay lugar o no a la separación o, en su caso, a la aceptación de la renuncia. Si se acuerda la separación o la aceptación de la renuncia, debe entenderse que la pérdida o dejación de su puesto no libra a la persona saliente de las responsabilidades en que haya podido incurrir.
para que algún interesado pueda solicitar la separación de un miembro de la Junta directiva, propietario o suplente, es indispensable que lo haga por escrito y que acompañe o enuncie con claridad las pruebas en que se apoye su petición.