LOIGSS · Art. 10

Artículo 10 de la Ley Orgánica del IGSS

Capítulo II. Organizacion

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los miembros de la Junta directiva que hayan de sustituir a los que terminen su periodo, se deben nombrar dentro de los treinta días anteriores al vencimiento del mismo, de conformidad con las siguientes reglas:

a). si se trata de alguno de los grupos de miembros propietarios y suplentes a que aluden los incisos a), b), c) y d) del artículo 4, el gerente debe dirigir, dentro de los primeros tres días de los treinta a que se refiere el párrafo anterior, un recordatorio escrito a las personas o entidades encargadas de hacer los respectivos nombramientos, manifestándoles el plazo que el efecto esta ley les concede. Vencido ese plazo, sin que se hayan hecho los nombramientos, la Junta directiva y el gerente deben elegir sin pérdida de tiempo, por mayoría representada por un mínimum de cinco votos, a las personas que estimen convenientes, siempre que reúnan los requisitos legales; y,

b). Si se trata de alguno de los grupos de miembros propietario y suplente, a que aluden los incisos e) y f) del artículo 4, el gerente debe publicar en el Diario oficial durante los tres primeros días hábiles del plazo de treinta, a que se refiere el párrafo inicial del presente artículo, un aviso en el que debe indicarse el día y la hora en que ha de verificarse la elección y en el que deben darse todas las instrucciones necesarias para facilitar la realización de ésta.

Entre el día de la elección y el día en que aparezca el tercer aviso deben mediar por lo menos veinte días, con el objeto de que dentro de este último término, cada asociación o sindicato de patronos o, en su caso, cada sindicato de trabajadores, pueda presentar a la Gerencia, previa comprobación de su personería, los nombres y apellidos de sus candidatos, uno para propietario y otro para suplente, junto con los documentos que les sea posible aportar como prueba de que dichos candidatos reúnen los requisitos que determina esta ley.

Llegados el día y la hora de la elección, el gerente debe proceder en presencia de la Junta directiva y de todos los interesados que quieran asistir al acto. En primer lugar ha de certificar, en unión de la Junta directiva, cuales candidatos reúnen dichos requisitos y luego debe declarar electos a los que, dentro de éstos, figuren en el mayor número de nóminas presentadas de acuerdo con el párrafo anterior. En caso de empate, la elección se debe decidir por sorteo.

Si no se presentan candidatos o si ninguno de estos reúne las condiciones legales, la Junta directiva y el gerente deben elegir sin pérdida de tiempo, por mayoría representada por un mínimum de cinco votos, a las personas que estimen convenientes, siempre que llenen las exigencias previstas por esta ley.

Cómo citar

Art. 10, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-10/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 295 y sus reformas (Decreto 11-04) — IGSS (igssgt.org).

Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

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