LOIGSS · Art. 7

Artículo 7 de la Ley Orgánica del IGSS

Capítulo II. Organizacion

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Tanto los miembros propietarios como los miembros suplentes deben ser nombrados por períodos de seis años, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior y en el inciso b) del artículo 4, y pueden ser reelectos al vencimiento de sus respectivos periodos.

Cómo citar

Art. 7, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-7/

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Fuente

Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 295 y sus reformas (Decreto 11-04) — IGSS (igssgt.org).

Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

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