Artículo 6 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo II. Organizacion
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los miembros propietarios deben ser sustituídos en sus ausencias temporales o accidentales por sus respectivos suplentes.
En caso de falta definitiva de un propietario, debe ocupar el puesto de éste su respectivo suplente por todo el resto del periodo legal correspondiente y las personas o entidades encargadas de hacer el nombramiento que proceda deben limitarse a designar un nuevo suplente también por el resto de dicho período.