LOIGSS · Art. 5

Artículo 5 de la Ley Orgánica del IGSS

Capítulo II. Organizacion

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los miembros propietarios a que alude el artículo anterior son, por su orden, el presidente, el primer vicepresidente, el segundo vicepresidente y los tres vocales de la Junta directiva.

Todos estos miembros tienen igualdad de derechos y obligaciones, excepto el presidente, a quien corresponde, además, presidir las sesiones, decidir con doble voto los asuntos en que haya empate, mantener frecuente contacto con el gerente para el efecto de facilitar las labores de éste y las de la Junta directiva y, en consecuencia, percibir cada mes la remuneración adicional que indique el presupuesto general de gastos del Instituto.

En caso de falta temporal o accidental del presidente, éste debe ser sustituído, en sus funciones de presidente, por uno de los vicepresidentes en el orden de su nombramiento. En dicho supuesto el suplente nombrado por el Presidente de la República debe entrar a la Junta directiva a actuar como simple propietario, sin especial categoría.

Cómo citar

Art. 5, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-5/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 295 y sus reformas (Decreto 11-04) — IGSS (igssgt.org).

Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

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