Artículo 5 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo II. Organizacion
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los miembros propietarios a que alude el artículo anterior son, por su orden, el presidente, el primer vicepresidente, el segundo vicepresidente y los tres vocales de la Junta directiva.
Todos estos miembros tienen igualdad de derechos y obligaciones, excepto el presidente, a quien corresponde, además, presidir las sesiones, decidir con doble voto los asuntos en que haya empate, mantener frecuente contacto con el gerente para el efecto de facilitar las labores de éste y las de la Junta directiva y, en consecuencia, percibir cada mes la remuneración adicional que indique el presupuesto general de gastos del Instituto.
En caso de falta temporal o accidental del presidente, éste debe ser sustituído, en sus funciones de presidente, por uno de los vicepresidentes en el orden de su nombramiento. En dicho supuesto el suplente nombrado por el Presidente de la República debe entrar a la Junta directiva a actuar como simple propietario, sin especial categoría.