Artículo 77 de la Ley Orgánica del Presupuesto
Gastos de Representación
Título VI. Régimen de remuneración de funcionarios y empleados públicos
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Puede asignarse gastos de representación únicamente a los funcionarios siguientes:
1.Presidente y Vicepresidente de la República;
2.Presidentes y Magistrados del Organismo Judicial, del Tribunal Supremo Electoral y de la Corte de Constitucionalidad;
3.El Presidente, integrantes de Junta Directiva y Diputados al Congreso de la República;
4.Ministros y Viceministros de Estado;
5.Procurador General de la Nación;
6.Fiscal General de la República;
7.Procurador y Procuradores Adjuntos de los Derechos Humanos;
8.Jefe y Subjefe de la Contraloría General de Cuentas;
9.Secretarios y Subsecretarios;
10.Personal Diplomático con servicio en el exterior;
11.Gobernadores Departamentales;
12.Presidentes de los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural;
13.Directores y Subdirectores de dependencia administrativa conforme a la clasificación institucional del Sector público de Guatemala; Tesorero y Subtesorero Nacional;
14.Registrador Mercantil y Registrador de la Propiedad Industrial;
15.Presidentes de Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas y autónomas, y con autoridad administrativa superior de tales entidades; el Gerente y el Subgerente o sus equivalentes; y,
16.Los alcaldes Municipales de la República.