Artículo 47 de la Ley Integral Antilavado
Integración
Título III. Marco institucional · Capítulo I. Consejo nacional de coordinación de los esfuerzos contra el lavado de dinero u otros activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El CONCLAFT se integra por los funcionarios siguientes:
a)Vicepresidente de la República, quien lo preside y coordina;
b)Ministro de Relaciones Exteriores;
c)Ministro de Gobernación;
d)Ministro de la Defensa Nacional;
e)Ministro de Economía;
f)Secretario de Inteligencia Estratégica del Estado;
g)Secretario General de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio;
h)Director General de Inteligencia Civil; e,
i)Superintendente de Bancos.
Los miembros que integren el CONCLAFT desempeñarán sus cargos de forma ad honorem.