LILD · Art. 47

Artículo 47 de la Ley Integral Antilavado

Integración

Título III. Marco institucional · Capítulo I. Consejo nacional de coordinación de los esfuerzos contra el lavado de dinero u otros activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva

Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El CONCLAFT se integra por los funcionarios siguientes:

a)Vicepresidente de la República, quien lo preside y coordina;

b)Ministro de Relaciones Exteriores;

c)Ministro de Gobernación;

d)Ministro de la Defensa Nacional;

e)Ministro de Economía;

f)Secretario de Inteligencia Estratégica del Estado;

g)Secretario General de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio;

h)Director General de Inteligencia Civil; e,

i)Superintendente de Bancos.

Los miembros que integren el CONCLAFT desempeñarán sus cargos de forma ad honorem.

Cómo citar

Art. 47, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-47/

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Fuente

Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República, al 17 de junio de 2026.

Fuente oficial: Decreto 15-2026 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

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