LED · Artículo 40

Artículo 40del Ley de Extinción de Dominio

Integración

Reformado

Capítulo V. Administración de los bienes y recursos

El Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio estará integrado por los miembros siguientes:

a)El Vicepresidente de a República, quien lo preside.

b)Un Magistrado nombrado por la Corte Suprema de Justicia.

c)El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público.

d)El Procurador General de la Nación.

e)El Ministro de Gobernación.

f)El Ministro de la Defensa Nacional.

g)El Ministro de Finanzas Públicas.

*h) El Director General del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito.”

Le corresponderá al Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio conocer, aprobar, adjudicar y resolver en definitiva sobre las inversiones que se realizarán sobre el fondo de dineros incautados, así como las contrataciones de arrendamiento, administración, fiducia, enajenación, subastas o donación de bienes extinguidos.

Las decisiones que adopte el Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio deberán ser consensuadas por sus integrantes para su aprobación. En el caso de no alcanzar el consenso, las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los integrantes.

El Secretario Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio participará en el Consejo Nacional, con voz pero sin voto.

(Literal adicionada por el Artículo 12 del Decreto 9-2019 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 40, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-40/

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Fuente

Ley de Extinción de Dominio (Decreto 55-2010 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.