Artículo 40del Ley de Extinción de Dominio
Integración
Reformado
Capítulo V. Administración de los bienes y recursos
El Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio estará integrado por los miembros siguientes:
a)El Vicepresidente de a República, quien lo preside.
b)Un Magistrado nombrado por la Corte Suprema de Justicia.
c)El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público.
d)El Procurador General de la Nación.
e)El Ministro de Gobernación.
f)El Ministro de la Defensa Nacional.
g)El Ministro de Finanzas Públicas.
*h) El Director General del Instituto para la Asistencia y Atención a la Víctima del Delito.”
Le corresponderá al Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio conocer, aprobar, adjudicar y resolver en definitiva sobre las inversiones que se realizarán sobre el fondo de dineros incautados, así como las contrataciones de arrendamiento, administración, fiducia, enajenación, subastas o donación de bienes extinguidos.
Las decisiones que adopte el Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio deberán ser consensuadas por sus integrantes para su aprobación. En el caso de no alcanzar el consenso, las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los integrantes.
El Secretario Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio participará en el Consejo Nacional, con voz pero sin voto.
(Literal adicionada por el Artículo 12 del Decreto 9-2019 del Congreso de la República).