LILD · Art. 48

Artículo 48 de la Ley Integral Antilavado

Invitados del CONCLAFT

Título III. Marco institucional · Capítulo I. Consejo nacional de coordinación de los esfuerzos contra el lavado de dinero u otros activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva

Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Con la finalidad de garantizar la efectiva coordinación de los esfuerzos nacionales en la prevención y represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento al terrorismo, el CONCLAFT tendrá como invitados con carácter permanente a las sesiones, a los funcionarios siguientes:

1.Presidente del Congreso de la República de Guatemala y del Organismo Legislativo;

2.Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial;

3.Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público;

4.Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala; y,

5.Contralor General de Cuentas.

Adicionalmente, el CONCLAFT podrá convocar como invitados a aquellas personas que considere necesarias para la consecución de su objeto. Todos los invitados tendrán voz, pero no voto en las sesiones del CONCLAFT.

Cómo citar

Art. 48, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-48/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República, al 17 de junio de 2026.

Fuente oficial: Decreto 15-2026 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.