Artículo 48 de la Ley Integral Antilavado
Invitados del CONCLAFT
Título III. Marco institucional · Capítulo I. Consejo nacional de coordinación de los esfuerzos contra el lavado de dinero u otros activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Con la finalidad de garantizar la efectiva coordinación de los esfuerzos nacionales en la prevención y represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento al terrorismo, el CONCLAFT tendrá como invitados con carácter permanente a las sesiones, a los funcionarios siguientes:
1.Presidente del Congreso de la República de Guatemala y del Organismo Legislativo;
2.Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial;
3.Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público;
4.Presidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala; y,
5.Contralor General de Cuentas.
Adicionalmente, el CONCLAFT podrá convocar como invitados a aquellas personas que considere necesarias para la consecución de su objeto. Todos los invitados tendrán voz, pero no voto en las sesiones del CONCLAFT.