Artículo 13del Ley contra la Violencia Intrafamiliar
Ente asesor
En tanto se crea el ente rector, corresponderá a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con las funciones estipuladas en la Constitución Política de la República de Guatemala, ser el ente asesor encargado de las políticas públicas que impulsen la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia intrafamiliar. Asimismo, vigilará el cumplimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Para cumplir con estas obligaciones encomendadas la Procuraduría General de la Nación lo hará en los siguientes términos.
1)Velará porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes de las instituciones se comporten de conformidad con las obligaciones estipuladas, en esta ley.
2)Sugerirá las medidas apropiadas para fomentar consuetudinarias, que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia intrafamiliar.
3)Fortalecerá el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer, niños y niñas, ancianos y ancianas en una vida libre de violencia y a que se les respeten y protejan sus derechos.
4)Recomendara la modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, inclusive el diseño de programas de educación, formales e informales, apropiados para todos los niveles del proceso educativo, con el fin de contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad de cualquiera de los géneros o en los estereotipos para el hombre y la mujer, que legitiman o exacerban la violencia contra las personas.
5)Fomentará la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y de otros funcionarios responsables de la aplicación de la ley, así como del personal encargado de aplicar las políticas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia intrafamiliar.
6)Estimulará programas educativos, gubernamentales y del sector privado, tendientes a concientizar a la población sobre problemas relacionados con la violencia intrafamiliar, los recursos legales y la reparación correspondiente.
7)Alentará a los medios de comunicación para que elaboren directrices adecuadas de difusión y contribuyan así a erradicar la violencia intrafamiliar en todas sus formas y, en especial, a realzar el respeto a la dignidad humana.
8)Estimulará la investigación y recopilación de estadísticas e información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia intrafamiliar, con el fin de evaluar las medidas estatales.
9)Promoverá, con la cooperación internacional, el impulso de programas encaminados a proteger el derecho a una vida sin violencia y el intercambio de ideas y experiencias sobre el tema.
El Estado procurará ofrecer alternativas de tratamiento y rehabilitación a las personas agresoras, tomando en cuenta, entre otras, su doble condición de víctimas y de agresoras.