LVIF · Artículo 12

Artículo 12del Ley contra la Violencia Intrafamiliar

Deberes del Estado

El Estado deberá crear, a través del Procurador de los Derechos Humanos, una instancia que se encargue de coordinar la impartición de talleres, cursillos, seminarios y conferencias destinados a jueces y juezas, personal auxiliar de los juzgados, Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación, fiscales, médicos forenses, oficinas de recepción de denuncias, Policía Nacional, Ministerio de Salud Pública y otras instituciones que conozcan sobre la violencia intrafamiliar, su gravedad y consecuencias.

Cómo citar

Art. 12, Ley contra la Violencia Intrafamiliar de Guatemala (Decreto 97-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-violencia-intrafamiliar/articulo-12/

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Fuente

Ley contra la Violencia Intrafamiliar (Decreto 97-96 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.