Ley contra la Violencia Intrafamiliar
Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar
- Instrumento
- Decreto 97-96
- Artículos
- 14
- Texto al
Disponible sin conexión
Considerandos y preámbulo
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala garantiza la igualdad de todos los seres humanos en dignidad y derechos y que el hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil tienen iguales oportunidades y responsabilidades.
CONSIDERANDO
Que Guatemala ratificó por medio del Decreto Ley 49-82 la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y por medio del Decreto Número 69-94 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer, y como Estado parte se obligó a adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer y emitir todas aquellas leyes que sean necesarias para tal fin.
CONSIDERANDO
Que el problema de la violencia intrafamiliar es un problema de índole social, debido a las relaciones desiguales existentes entre hombres y mujeres en el campo social, económico, jurídico, político y cultural.
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala en el artículo 47 de la Constitución Política de la República garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia.
CONSIDERANDO
Que se hace necesario tomar medidas legislativas para disminuir y con posterioridad poner fin a la violencia intrafamiliar, que tanto daño causa a la sociedad guatemalteca, y contribuir de esta forma a la construcción de familias basadas en igualdad y el respecto a la dignidad humana de hombres y mujeres.
POR TANTO
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículos 171 de la Constitución Política de la República DECRETA: