LVIF · Artículo 11

Artículo 11del Ley contra la Violencia Intrafamiliar

Supletoriedad de la ley

En todo aquello que no estuviere previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Código Civil, Código Procesal Civil y Mercantil, Código Penal, Código Procesal Penal, Ley de Tribunales de Familia y Ley del Organismo Judicial, sin que lo anterior implique un orden de prelación.

Cómo citar

Art. 11, Ley contra la Violencia Intrafamiliar de Guatemala (Decreto 97-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-violencia-intrafamiliar/articulo-11/

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Fuente

Ley contra la Violencia Intrafamiliar (Decreto 97-96 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.