LVET · Artículo 4

Artículo 4del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata

Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas

Título II. Secretaria contra la violencia sexual, explotación y trata de personas

Se crea la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas adscritas administrativamente a la Vicepresidencia de la República, la cual funcionará de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo.

El Secretario Ejecutivo de la Secretaría, será nombrado por el Vicepresidencia de la República.

Cómo citar

Art. 4, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Guatemala (Decreto 9-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-vet/articulo-4/

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Fuente

Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata (Decreto 9-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.