Artículo 4del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata
Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas
Título II. Secretaria contra la violencia sexual, explotación y trata de personas
Se crea la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas adscritas administrativamente a la Vicepresidencia de la República, la cual funcionará de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo.
El Secretario Ejecutivo de la Secretaría, será nombrado por el Vicepresidencia de la República.