Artículo 3del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata
Interpretación, aplicación y leyes supletorias
Título I. Disposiciones generales
Esta Ley debe interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales del derecho, otras leyes y convenios internacionales ratificados por la República de Guatemala cuya naturaleza se relacione con el objetivo de esta Ley.
En todo lo que no se encuentre regulado de manera expresa en la presente Ley, debe aplicarse la legislación penal y procesal penal.