Artículo 6del Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata
Comisiones
Título II. Secretaria contra la violencia sexual, explotación y trata de personas
La Secretaría es la responsable de velar y dar cumplimiento a esta Ley y a políticas y planes relacionados con la misma. Con el propósito de garantizar la aplicación de esta Ley, la Secretaría deberá crear o reconocer comisiones integradas por instituciones del Estado y la sociedad civil relacionadas con la materia de violencia sexual, explotación y trata de personas.