Artículo 56 de la Ley de Minería
Organo competente
Título III. Competencia y trámites administrativos · Capítulo V. Sanciones
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Dirección es el órgano competente para supervisar, inspeccionar y velar por el cumplimiento y aplicación de esta ley y su reglamento e imponer las sanciones conforme a este capítulo. El procedimiento para su imposición será establecido en el Código Tributario.