LM · Art. 58

Artículo 58 de la Ley de Minería

Explotación ilegal

Título III. Competencia y trámites administrativos · Capítulo V. Sanciones

Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se considerará explotación ilegal de minerales, aquella que se realice sin contar con licencia de explotación, salvo lo establecido en el artículo cinco de esta Ley.

En caso de explotación ilegal, la Dirección ordenará al infractor la suspensión inmediata de operaciones y además será sancionado con la multa establecida en el inciso d) del artículo cincuenta y siete de esta Ley, bajo apercibimiento al infractor que de no acatar la orden se procederá en su contra de conformidad con el Código Penal.

Cómo citar

Art. 58, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-58/

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Fuente

Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad.

Fuente oficial: Decreto 48-97 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt).

Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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