Artículo 84 de la Ley de Minería
Prohibiciones para efectuar operaciones mineras en áreas determinadas
Título VI. Disposiciones comunes y complementarias · Capítulo III. Desperdicio, condiciones de seguridad y prohibiciones
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Dirección deberá prohibir la ejecución de operaciones mineras en las áreas que a criterio técnico afecten a las personas y bienes. El reglamento determinará los alcances de esta prohibición. Sin embargo, cuando el interesado compruebe con dictamen de la institución pública de que se trate, que las operaciones no causarán daños a dichos bienes, la Dirección podrá autorizarlas.