Artículo 83 de la Ley de Minería
Presentación y aprobación del reglamento
Título VI. Disposiciones comunes y complementarias · Capítulo III. Desperdicio, condiciones de seguridad y prohibiciones
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El titular de la licencia de explotación, presentará para su aprobación a la Dirección, dentro de los doce meses del inicio de operaciones, el reglamento de seguridad que será de observancia obligatoria.