LM · Art. 82

Artículo 82 de la Ley de Minería

Reglamento de seguridad de operaciones mineras

Título VI. Disposiciones comunes y complementarias · Capítulo III. Desperdicio, condiciones de seguridad y prohibiciones

Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La Dirección establecerá y proporcionará a los titulares de licencias de explotación, las normas generales básicas de seguridad para la elaboración del reglamento de seguridad de operaciones mineras de acuerdo a las características del proyecto. En caso de incumplimiento de las condiciones de seguridad, la Dirección podrá ordenar la suspensión de operaciones.

Cómo citar

Art. 82, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-82/

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Fuente

Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad.

Fuente oficial: Decreto 48-97 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt).

Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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