Artículo 82 de la Ley de Minería
Reglamento de seguridad de operaciones mineras
Título VI. Disposiciones comunes y complementarias · Capítulo III. Desperdicio, condiciones de seguridad y prohibiciones
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Dirección establecerá y proporcionará a los titulares de licencias de explotación, las normas generales básicas de seguridad para la elaboración del reglamento de seguridad de operaciones mineras de acuerdo a las características del proyecto. En caso de incumplimiento de las condiciones de seguridad, la Dirección podrá ordenar la suspensión de operaciones.