LM · Art. 22

Artículo 22 de la Ley de Minería

Forma de otorgamiento

Título I. Disposiciones fundamentales · Capítulo III. Reconocimiento

Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Ministerio, a través de la Dirección otorgará la licencia de reconocimiento, prórroga o cesión de la misma, emitiendo para el efecto la resolución administrativa correspondiente.

Dicha licencia se otorgará por un plazo de seis meses, el que podrá ser prorrogado a solicitud del titular hasta por un período adicional de seis meses. El plazo de reconocimiento se prorrogará sin más trámite si la solicitud de prórroga se presenta antes del vencimiento de la licencia.

Cuando el titular de una licencia de reconocimiento, dentro del período de vigencia de la misma, optare por solicitar licencia de exploración, el plazo de la licencia de reconocimiento se prorrogará hasta el otorgamiento de la licencia de exploración. La Dirección tendrá un plazo máximo de treinta días para resolver.

Cómo citar

Art. 22, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-22/

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Fuente

Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad.

Fuente oficial: Decreto 48-97 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt).

Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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