LM · Art. 85

Artículo 85 de la Ley de Minería

Exportación de Producto Minero

Título VI. Disposiciones comunes y complementarias · Capítulo IV. Disposiciones complementarias

Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los productos mineros con destino a la exportación, deberán provenir de licencias de explotación.

En el caso de exportadores que no sean titulares de licencias de explotación, deberán solicitar la credencial de exportación, cumpliendo con lo que le fuere aplicable del artículo cuarenta y uno de esta ley, la que se otorgará sin más trámite por el plazo de un año, pudiendo renovarse cada año si se solicita. A la solicitud deberán anexarse los siguientes documentos:

a)Carta del proveedor quien deberá ser titular de una licencia de explotación donde conste el compromiso de suministrar dichos productos.

b)Cantidades estimadas en volumen o peso a exportarse.

c)País al cual se exportan los productos mineros.

Cómo citar

Art. 85, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-85/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad.

Fuente oficial: Decreto 48-97 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt).

Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.