Artículo 85 de la Ley de Minería
Exportación de Producto Minero
Título VI. Disposiciones comunes y complementarias · Capítulo IV. Disposiciones complementarias
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los productos mineros con destino a la exportación, deberán provenir de licencias de explotación.
En el caso de exportadores que no sean titulares de licencias de explotación, deberán solicitar la credencial de exportación, cumpliendo con lo que le fuere aplicable del artículo cuarenta y uno de esta ley, la que se otorgará sin más trámite por el plazo de un año, pudiendo renovarse cada año si se solicita. A la solicitud deberán anexarse los siguientes documentos:
a)Carta del proveedor quien deberá ser titular de una licencia de explotación donde conste el compromiso de suministrar dichos productos.
b)Cantidades estimadas en volumen o peso a exportarse.
c)País al cual se exportan los productos mineros.