LFDAEM · Art. 35

Artículo 35 de la Ley de Maquila

Capítulo IV. Garantias y obligaciones

Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las empresas cuya actividad sea calificada como exportadora bajo el Régimen de Componente Agregado Nacional Total, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los incisos a), e) y f) del artículo 33 de esta Ley. Además deberán presentar fotocopia simple de la póliza de importación de maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días posteriores a la fecha de la liquidación de la póliza respectiva.

Cómo citar

Art. 35, Ley de Maquila de Guatemala (Decreto 29-89), codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-35/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Maquila (Decreto 29-89 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 29-89 — Ministerio de Economía (mineco.gob.gt).

Texto del Decreto 29-89 según la edición del Ministerio de Economía (PDF de marzo de 2022), que anota las reformas de los Decretos 26-91, 117-97, 9-98, 38-04 y 19-2016; el artículo 15 fue derogado por el Decreto 19-2016. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.