Artículo 35 de la Ley de Maquila
Capítulo IV. Garantias y obligaciones
Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las empresas cuya actividad sea calificada como exportadora bajo el Régimen de Componente Agregado Nacional Total, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los incisos a), e) y f) del artículo 33 de esta Ley. Además deberán presentar fotocopia simple de la póliza de importación de maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días posteriores a la fecha de la liquidación de la póliza respectiva.