Artículo 34 de la Ley de Maquila
Reformado
Capítulo IV. Garantias y obligaciones
Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las empresas, cuya actividad sea calificada como exportadora bajo el Régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria, únicamente deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los incisos d), e) y f) del artículo anterior.
Todas las empresas que se beneficien con esta Ley, además de cumplir con la Ley Nacional de Aduanas, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su reglamento, deberán presentar adjunto a la Declaración Jurada, de acuerdo al artículo 33, literal b) de esta Ley, la planilla electrónica de seguridad social del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, correspondiente a los últimos tres (3) meses previos al mes que corresponda la información de la Declaración Jurada, conforme lo establecido en las disposiciones relativas a la seguridad social, las que podrán entregarse o enviarse electrónicamente a la Única para las Exportaciones del Ministerio de Economía, a través del Sistema Electrónico de Exportaciones.
* Adiciona un párrafo final por el Artículo 13, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016