LFDAEM · Art. 34

Artículo 34 de la Ley de Maquila

Reformado

Capítulo IV. Garantias y obligaciones

Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las empresas, cuya actividad sea calificada como exportadora bajo el Régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria, únicamente deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los incisos d), e) y f) del artículo anterior.

Todas las empresas que se beneficien con esta Ley, además de cumplir con la Ley Nacional de Aduanas, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su reglamento, deberán presentar adjunto a la Declaración Jurada, de acuerdo al artículo 33, literal b) de esta Ley, la planilla electrónica de seguridad social del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, correspondiente a los últimos tres (3) meses previos al mes que corresponda la información de la Declaración Jurada, conforme lo establecido en las disposiciones relativas a la seguridad social, las que podrán entregarse o enviarse electrónicamente a la Única para las Exportaciones del Ministerio de Economía, a través del Sistema Electrónico de Exportaciones.

* Adiciona un párrafo final por el Artículo 13, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016

Cómo citar

Art. 34, Ley de Maquila de Guatemala (Decreto 29-89), codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-34/

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Fuente

Ley de Maquila (Decreto 29-89 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 29-89 — Ministerio de Economía (mineco.gob.gt).

Texto del Decreto 29-89 según la edición del Ministerio de Economía (PDF de marzo de 2022), que anota las reformas de los Decretos 26-91, 117-97, 9-98, 38-04 y 19-2016; el artículo 15 fue derogado por el Decreto 19-2016. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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