Artículo 23 de la Ley de Timbres Fiscales
De la fabricación, control, distribución y venta
Reformado
Título V. De la fabricacion, control, distribucion y venta de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos · Capítulo I. De la fabricacion
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Administración Tributaria se encargará de la fabricación de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, para lo cual podrá celebrar contratos de suministro con entidades nacionales o extranjeras.
Las características de los Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos podrán ser modificadas por la Administración Tributaria, para adaptarlos a los nuevos métodos y técnicas de producción y utilización.
La Administración Tributaria podrá suscribir convenios con el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, para optimizar la distribución y venta de Papel Sellado Especial para Protocolos. La Administración Tributaria establecerá lo relativo a los procedimientos y controles para su distribución y venta.
De lo recaudado por la venta de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, se deducirá el costo de su fabricación, distribución y venta.
La Administración Tributaria establecerá todo lo relativo a los procedimientos de fabricación, custodia, distribución, mantenimiento, existencia y destrucción de especies fiscales.
Historial de reformas
- 2012
Reformado
Decreto 4-2012, art. 68
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 68, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012