LITF · Art. 23

Artículo 23 de la Ley de Timbres Fiscales

De la fabricación, control, distribución y venta

Reformado

Título V. De la fabricacion, control, distribucion y venta de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos · Capítulo I. De la fabricacion

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La Administración Tributaria se encargará de la fabricación de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, para lo cual podrá celebrar contratos de suministro con entidades nacionales o extranjeras.

Las características de los Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos podrán ser modificadas por la Administración Tributaria, para adaptarlos a los nuevos métodos y técnicas de producción y utilización.

La Administración Tributaria podrá suscribir convenios con el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, para optimizar la distribución y venta de Papel Sellado Especial para Protocolos. La Administración Tributaria establecerá lo relativo a los procedimientos y controles para su distribución y venta.

De lo recaudado por la venta de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, se deducirá el costo de su fabricación, distribución y venta.

La Administración Tributaria establecerá todo lo relativo a los procedimientos de fabricación, custodia, distribución, mantenimiento, existencia y destrucción de especies fiscales.

Historial de reformas

  1. 2012

    Reformado

    Decreto 4-2012, art. 68

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 68, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012

Cómo citar

Art. 23, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-23/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Timbres Fiscales (Decreto 37-92 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 37-92 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.