LFDAEM · Art. 13

Artículo 13 de la Ley de Maquila

Reformado

Capítulo II. Beneficios

Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

De conformidad con el Régimen de Devolución de Derechos, las personas individuales o jurídicas calificadas gozan del reembolso de los derechos arancelarios, impuestos a la importación e Impuesto al Valor Agregado, que hayan pagado en depósito para garantizar la internación de las materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas utilizadas en la producción o ensamble de las mercancías exportadas. El plazo para solicitar el reembolso será de seis (6) meses contados a partir de la fecha de aceptación de la póliza de importación respectiva.

Historial de reformas

  1. 2005

    Reformado

    Decreto 38-04, art. 10

  2. 2016

    Reformado

    Decreto 19-2016, art. 8

  3. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 10, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005 *Reformado por el Artículo 8, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016

Cómo citar

Art. 13, Ley de Maquila de Guatemala (Decreto 29-89), codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-13/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Maquila (Decreto 29-89 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 29-89 — Ministerio de Economía (mineco.gob.gt).

Texto del Decreto 29-89 según la edición del Ministerio de Economía (PDF de marzo de 2022), que anota las reformas de los Decretos 26-91, 117-97, 9-98, 38-04 y 19-2016; el artículo 15 fue derogado por el Decreto 19-2016. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.