Ley de Maquila
Ley de Maquila

Capítulo II. Beneficios

Arts. 12–1910 artículosActualizado en Códice el

Artículo 12Reformado

Las empresas propiedad de personas, individuales o jurídicas que se dediquen a la actividad exportadora o de maquila bajo el Régimen de Admisión Temporal, gozarán de la suspensión temporal del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación, con inclusión del Impuesto al Valor Agregado, sobre las materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas necesarios para la exportación o reexportación de mercancías producidas en el país, de conformidad con los listados autorizados en la resolución de calificación emitida por el Ministerio de Economía, hasta por un plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de aceptación de la Declaración Aduanera de Importación o el Formulario Aduanero Único Centroamericano respectivo."

* Reformado por el Artículo 9, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005 *Reformado por el Artículo 6, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016

Artículo 12 BisReformado

Las empresas propiedad de personas individuales o jurídicas que se dediquen a la actividad productora bajo el Régimen de Admisión Temporal o a la actividad Prestadora de Servicios, gozarán de los beneficios siguientes:

a)Suspensión temporal del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación, con inclusión del Impuesto al Valor Agregado, sobre las materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas, de conformidad con los listados autorizados en la resolución de calificación emitida por el Ministerio de Economía, hasta por un plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de aceptación de la Declaración Aduanera de Importación o el Formulario Aduanero Único Centroamericano respectivo.

b)Suspensión temporal del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación, con inclusión del Impuesto al Valor Agregado, sobre los muestrarios, muestras de ingeniería, instructivos, patrones y modelos necesarios para el proceso de producción o para fines demostrativos de investigación e instrucción, hasta por el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de aceptación de la Declaración Aduanera de Importación o el Formulario Aduanero Único Centroamericano respectivo.

c)Exoneración total de los derechos arancelarios e impuestos a la importación con inclusión del Impuesto al Valor Agregado, a la importación de maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios, necesarios para el proceso productivo, debidamente descritos en la resolución de calificación del Ministerio de Economía.

d)Exoneración total del Impuesto Sobre la Renta, que se obtenga o provenga exclusivamente de la actividad autorizada en la resolución de calificación. Tal exoneración se otorgará por un período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de su calificación por el Ministerio de Economía. Para los efectos de aplicar la exoneración, los contribuyentes beneficiados deben llevar un sistema de contabilidad de costos e inventarios perpetuos, o en su defecto, el sistema de costos unitarios de operación. Las personas individuales o jurídicas domiciliadas en el exterior que tengan sucursales, agencias o establecimientos permanentes que operen en Guatemala calificados como productora bajo el Régimen de Admisión Temporal o como Prestadora de Servicios, no gozarán de la exoneración del Impuesto Sobre la Renta, si en su país de origen se otorga crédito por el Impuesto Sobre la Renta que se pague en la República de Guatemala.

e)Suspensión temporal de los derechos arancelarios e impuestos a la importación con inclusión del Impuesto al Valor Agregado, de maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios necesarios para el proceso productivo debidamente identificados en la resolución de calificación del Ministerio de Economía, hasta por el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de aceptación de la Declaración Aduanera de Importación o el Formulario Aduanero Único Centroamericano respectivo.

f)Exoneración total de impuestos, derechos arancelarios y demás cargos aplicables a la importación y al consumo de fuel oil, gas butano y propano y bunker, estrictamente necesarios para la generación de energía eléctrica.

g)No estará afecta al impuesto al Valor Agregado, la adquisición de insumos de producción local para ser incorporados en el producto final y servicios que sean utilizados exclusivamente en su actividad como productora bajo el Régimen de Admisión Temporal o como Prestadora de Servicios.

Los beneficios a que se refiere este artículo serán aplicables exclusivamente a la industria de vestuario y textiles, y a las que brindan servicios vinculados a las tecnologías de información y comunicación, que ofrecen los centros de llamadas o centros de contacto.

*Se adiciona por el Artículo 7, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016

Artículo 13Reformado

De conformidad con el Régimen de Devolución de Derechos, las personas individuales o jurídicas calificadas gozan del reembolso de los derechos arancelarios, impuestos a la importación e Impuesto al Valor Agregado, que hayan pagado en depósito para garantizar la internación de las materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas utilizadas en la producción o ensamble de las mercancías exportadas. El plazo para solicitar el reembolso será de seis (6) meses contados a partir de la fecha de aceptación de la póliza de importación respectiva.

* Reformado por el Artículo 10, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005 *Reformado por el Artículo 8, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016

Artículo 14Reformado

De conformidad con el Régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria, las empresas propiedad de personas individuales o jurídicas calificadas al amparo de esta ley que hayan utilizado como insumos mercancías por las cuales se pagaron los correspondientes Derechos Arancelarios, e Impuestos a la Importación e Impuesto al Valor Agregado -IVA-, y que fabricaron con tales insumos, bienes exportados por terceros, gozarán de franquicia por el valor equivalente por los derechos arancelarios, impuestos a la importación e Impuesto al Valor Agregado -IVA- pagados. Esta franquicia será utilizada para la reposición de materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas que están directamente relacionados con su proceso de producción

* Reformado por el Artículo 11, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005

Artículo 15Derogado Derogado

* Reformado por el Artículo 12, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005 *Se deroga por el Artículo 20, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016

Artículo 16Reformado

Las empresas calificadas bajo el Régimen de Admisión Temporal podrán subcontratar los servicios productivos de otras empresas calificadas o no, notificando previamente a la Dirección de Política Industrial del Ministerio de Economía, la que a su vez notificará a la Superintendencia de Administración Tributaria. La notificación deberá cumplir con los requisitos e información indicados en los instructivos que proporcione dicha dependencia.

* Reformado por el Artículo 13, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005

Artículo 17Reformado

Las empresas calificadas bajo los regímenes de Admisión Temporal y de Componente Agregado Nacional Total podrán transferir, previa notificación de la Dirección de Política Industrial del Ministerio de Economía a otras empresas, materias primas, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas necesarios para la exportación o reexportación de mercancías y maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios utilizados en su actividad productiva, siempre que el adquiriente goce de iguales o mayores beneficios que el cedente y que demuestre que los bienes a transferirse intervienen directamente en la actividad de producción de la empresa; la Dirección de Política Industrial notificará de esto a la Superintendencia de Administración Tributaria

* Reformado por el Artículo 14, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005

Artículo 17 BisReformado

Las empresas calificadas al amparo de la presente Ley, podrán contratar los servicios de personal técnico especializado del exterior, para lo cual el Ministerio de Trabajo y Previsión Social otorgará permisos automáticos por un período de duración de tres meses, durante los cuales deberán completarse los requisitos solicitados por dicha Institución.

* Reformado por el Artículo 15, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005

Artículo 18Reformado

Los beneficios establecidos en la presente Ley y conferidos por el Ministerio de Economía, no podrán ser transferidos a ningún título.

*Reformado por el Artículo 9, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016

Artículo 19Reformado

Una misma empresa puede calificarse en dos regímenes diferentes, excepto las empresas productoras bajo el Régimen de Admisión Temporal y la Prestadora de Servicios, para lo cual el interesado debe presentar la solicitud correspondiente. Lo anterior no implica duplicidad de beneficios en la presente Ley.

*Reformado por el Artículo 10, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016

Fuente oficial: Decreto 29-89 — Ministerio de Economía (mineco.gob.gt). Texto usado: Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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