Artículo 12 de la Ley de Maquila
Reformado
Capítulo II. Beneficios
Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las empresas propiedad de personas, individuales o jurídicas que se dediquen a la actividad exportadora o de maquila bajo el Régimen de Admisión Temporal, gozarán de la suspensión temporal del pago de derechos arancelarios e impuestos a la importación, con inclusión del Impuesto al Valor Agregado, sobre las materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas necesarios para la exportación o reexportación de mercancías producidas en el país, de conformidad con los listados autorizados en la resolución de calificación emitida por el Ministerio de Economía, hasta por un plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de aceptación de la Declaración Aduanera de Importación o el Formulario Aduanero Único Centroamericano respectivo."
Historial de reformas
- 2005
Reformado
Decreto 38-04, art. 9
- 2016
Reformado
Decreto 19-2016, art. 6
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 9, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005 *Reformado por el Artículo 6, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016