LFDAEM · Art. 36 Ter

Artículo 36 Ter de la Ley de Maquila

Reformado

Capítulo IV. Garantias y obligaciones

Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Se podrán trasladar mercancías introducidas bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, entre beneficiarios del régimen para efectos de ensamble o transformación, quedando obligadas las empresas remitentes y receptoras a figurar en la declaración como coexportadores de la citada mercancía. Así mismo, se podrán adquirir insumos de producción local para ser incorporados en el producto final pudiendo las empresas productoras locales figurar como coexportadores. La adquisición de insumos locales no estará afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado.

Historial de reformas

  1. 2005

    Adicionado

    Decreto 38-04, art. 20

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: *Adicionado por el Artículo 20, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005

Cómo citar

Art. 36 Ter, Ley de Maquila de Guatemala (Decreto 29-89), codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-36ter/

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Fuente

Ley de Maquila (Decreto 29-89 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 29-89 — Ministerio de Economía (mineco.gob.gt).

Texto del Decreto 29-89 según la edición del Ministerio de Economía (PDF de marzo de 2022), que anota las reformas de los Decretos 26-91, 117-97, 9-98, 38-04 y 19-2016; el artículo 15 fue derogado por el Decreto 19-2016. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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