Artículo 36 Ter de la Ley de Maquila
Reformado
Capítulo IV. Garantias y obligaciones
Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Se podrán trasladar mercancías introducidas bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, entre beneficiarios del régimen para efectos de ensamble o transformación, quedando obligadas las empresas remitentes y receptoras a figurar en la declaración como coexportadores de la citada mercancía. Así mismo, se podrán adquirir insumos de producción local para ser incorporados en el producto final pudiendo las empresas productoras locales figurar como coexportadores. La adquisición de insumos locales no estará afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado.
Historial de reformas
- 2005
Adicionado
Decreto 38-04, art. 20
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: *Adicionado por el Artículo 20, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005