LFDAEM · Art. 39 Bis

Artículo 39 Bis de la Ley de Maquila

Reformado

Capítulo VI. Prohibiciones y sanciones

Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los bienes industriales relacionados a la industria del vestuario y textiles destinados al territorio aduanero nacional, únicamente podrán ser vendidos a través de otra persona individual o jurídica calificada como usuario de servicios establecido en una zona franca.

El usuario de servicios introducirá dichos bienes a la zona franca gozando de la exoneración de los derechos arancelarios a la importación y demás tributos que correspondan; además dichas transacciones no estarán afectas al Impuesto al Valor Agregado.

Los ingresos por la venta realizada por un usuario de servicios en zona franca al territorio nacional, estarán gravados con el impuesto Sobre la Renta, el cual deberá ser determinado y pagado conforme el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas. También estarán afectos a los demás tributos que por ley corresponda.

El importador al internar las mercancías desde zona franca, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, su reglamento y demás procedimientos aduaneros, pagando los derechos arancelarios, el Impuesto al Valor Agregado y demás tributos que correspondan

Historial de reformas

  1. 2016

    Adicionado

    Decreto 19-2016, art. 16

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: *Se adiciona por el Artículo 16, del Decreto Del Congreso Número 19-2016 el 31-03-2016

Cómo citar

Art. 39 Bis, Ley de Maquila de Guatemala (Decreto 29-89), codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-39bis/

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Fuente

Ley de Maquila (Decreto 29-89 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 29-89 — Ministerio de Economía (mineco.gob.gt).

Texto del Decreto 29-89 según la edición del Ministerio de Economía (PDF de marzo de 2022), que anota las reformas de los Decretos 26-91, 117-97, 9-98, 38-04 y 19-2016; el artículo 15 fue derogado por el Decreto 19-2016. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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