Artículo 40 de la Ley de Maquila
Reformado
Capítulo VI. Prohibiciones y sanciones
Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios que se importen al amparo de esta Ley, no podrán ser enajenados ni destinados a un fin distinto de aquel para el cual hubieren sido autorizados, salvo que se cubran los derechos arancelarios, impuestos a la importación e Impuesto al Valor Agregado -IVA-, que ocasionaron, y en los casos de la maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios, importados después de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de aceptación de la póliza de importación, previa notificación a la Dirección de Política Industrial, quien a la vez notificará a la Superintendencia de Administración Tributaria. La notificación deberá cumplir con los requisitos e información indicados en los instructivos que proporcione dicha dependencia.
Historial de reformas
- 2005
Reformado
Decreto 38-04, art. 21
- Corte
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 21, del Decreto Del Congreso Número 38-04 el 06-01-2005