Artículo 32 de la Ley de Maquila
Capítulo IV. Garantias y obligaciones
Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas destinados a las empresas calificadas en los Regímenes de Admisión Temporal y de Devolución de Derechos, que arriben averiados o que no reunan las características indispensables para incorporarlas a productos de exportación, podrán ser reexportados previa inspección y comprobación de tales circunstancias por parte de la Dirección General de Aduanas a efecto de su posterior descargo o devolución de derechos o en su defecto, nacionalizados, aplicándoseles el porcentaje de avería correspondiente.