LFDAEM · Art. 31

Artículo 31 de la Ley de Maquila

Capítulo IV. Garantias y obligaciones

Ministerio de Economía · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Ministerio de Finanzas Públicas emitirá con base en el dictamen de la Dirección General de Aduanas, a las empresas propiedad de personas individuales o jurídicas calificadas como exportadoras bajo el Régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria, una resolución que les permita importar con exoneración de derechos arancelarios e impuestos a la importación, materias primas, productos intermedios, productos semielaborados, materiales, envases, empaques y etiquetas que estén directamente relacionados con su proceso de producción dentro de los noventa (90) días siguientes a la presentación de la solicitud por parte del exportador.

Cómo citar

Art. 31, Ley de Maquila de Guatemala (Decreto 29-89), codicegt.com/ley-de-maquila/articulo-31/

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Fuente

Ley de Maquila (Decreto 29-89 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Economía (mineco.gob.gt), edición del Decreto 29-89 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 29-89 — Ministerio de Economía (mineco.gob.gt).

Texto del Decreto 29-89 según la edición del Ministerio de Economía (PDF de marzo de 2022), que anota las reformas de los Decretos 26-91, 117-97, 9-98, 38-04 y 19-2016; el artículo 15 fue derogado por el Decreto 19-2016. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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