Artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos
Capítulo VI. Del Registro fiscal de los vehiculos
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Ministerio de Finanzas Públicas se encargará de la fabricación de las placas de circulación calcomanías y otros distintivos destinados para la identificación del vehículo y autorización para circular en el territorio nacional, pero cuando lo considere necesario podrá celebrar contratos de suministros con entidades nacionales o extranjeras llenando los requisitos que para la celebración de contratos determina la Ley de Compras y Contrataciones. El Reglamento establecerá lo relativo a la fabricación, custodia, distribución y mantenimiento de existencias de placas, calcomanías y otros distintivos cuyas características podrán ser modificadas por el Ministerio de conformidad con lo que establece esta ley.