LISCV · Art. 27

Artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos

Capítulo VI. Del Registro fiscal de los vehiculos

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El Ministerio de Finanzas Públicas se encargará de la fabricación de las placas de circulación calcomanías y otros distintivos destinados para la identificación del vehículo y autorización para circular en el territorio nacional, pero cuando lo considere necesario podrá celebrar contratos de suministros con entidades nacionales o extranjeras llenando los requisitos que para la celebración de contratos determina la Ley de Compras y Contrataciones. El Reglamento establecerá lo relativo a la fabricación, custodia, distribución y mantenimiento de existencias de placas, calcomanías y otros distintivos cuyas características podrán ser modificadas por el Ministerio de conformidad con lo que establece esta ley.

Cómo citar

Art. 27, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-27/

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Fuente

Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos (Decreto 70-94 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 70-94 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 70-94 con las notas de reforma que anota la SAT. La más reciente es la del Decreto 5-2021; antes, entre otras, los Decretos 40-95, 16-96, 44-2000, 33-2001, 10-2006, 3-2010 y 10-2012 (arts. 159 a 161, vigentes desde el 1 de enero de 2013). La SAT no declara fecha de corte.

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