Artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos
Capítulo VII. De la liquidacion del impuesto
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Impuesto de Circulación de Vehículos se liquidará en un solo pago anual, conforme lo establecido por esta ley. En ningún caso se concederán pagos fraccionados del impuesto.
No obstante lo dispuesto en el Capítulo I, II, III y IV de esta ley, a los vehículos que entren en circulación iniciado el año, se les aplicará una rebaja por cada mes transcurrido de una doceava parte del impuesto correspondiente.