Artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos
Reformado
Capítulo II. De los vehiculos de la serie particular
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La base imponible aplicable para los vehículos de la Serie Particular se establece sobre el valor de los mismos.
Para la determinación del impuesto se aplicarán sobre la base imponible los siguientes tipos impositivos:
MODELO DEL VEHÍCULO TIPO IMPOSITIVO
1.Del año en curso o del año siguiente 2.0%
2.De un año un día a dos años 1.8%
3.De dos años un día a tres años 1.6%
4.De tres años un día a cuatro años 1.4%
5.De cuatro años un día a cinco años 1.2%
6.De cinco años un día a seis años 1.0%
7.De seis años un día a siete años 0.8%
8.De siete años un día a ocho años 0.6%
9.De ocho años un día a nueve años 0.4%
10.De nueve años un día y más años 0.2% El valor del vehículo, para efecto de la aplicación del Impuesto Sobre Circulación, se determina en tablas de valores imponibles, elaboradas anualmente por la Administración Tributaria y aprobadas por Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual será publicada en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria a más tardar el treinta de noviembre de cada año y regirán para el año inmediato siguiente.
Historial de reformas
- 2013
Reformado
Decreto 10-2012, art. 159
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 159, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013