LISCV · Art. 10

Artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos

Reformado

Capítulo II. De los vehiculos de la serie particular

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La base imponible aplicable para los vehículos de la Serie Particular se establece sobre el valor de los mismos.

Para la determinación del impuesto se aplicarán sobre la base imponible los siguientes tipos impositivos:

MODELO DEL VEHÍCULO TIPO IMPOSITIVO

1.Del año en curso o del año siguiente 2.0%

2.De un año un día a dos años 1.8%

3.De dos años un día a tres años 1.6%

4.De tres años un día a cuatro años 1.4%

5.De cuatro años un día a cinco años 1.2%

6.De cinco años un día a seis años 1.0%

7.De seis años un día a siete años 0.8%

8.De siete años un día a ocho años 0.6%

9.De ocho años un día a nueve años 0.4%

10.De nueve años un día y más años 0.2% El valor del vehículo, para efecto de la aplicación del Impuesto Sobre Circulación, se determina en tablas de valores imponibles, elaboradas anualmente por la Administración Tributaria y aprobadas por Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual será publicada en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria a más tardar el treinta de noviembre de cada año y regirán para el año inmediato siguiente.

Historial de reformas

  1. 2013

    Reformado

    Decreto 10-2012, art. 159

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 159, del Decreto Número 10-2012, vigente a partir del 01-01-2013

Cómo citar

Art. 10, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-10/

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Fuente

Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos (Decreto 70-94 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 70-94 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 70-94 con las notas de reforma que anota la SAT. La más reciente es la del Decreto 5-2021; antes, entre otras, los Decretos 40-95, 16-96, 44-2000, 33-2001, 10-2006, 3-2010 y 10-2012 (arts. 159 a 161, vigentes desde el 1 de enero de 2013). La SAT no declara fecha de corte.

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