Artículo 115del Ley de Actualización Tributaria (ISR)
Determinación
Libro II. Impuesto específico a la primera matrícula de vehículos automotores terrestres · Capítulo V. Liquidación del impuesto
La Administración Tributaria determinará el Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres, multiplicando la base imponible por el tipo impositivo correspondiente al tipo del vehículo de que se trate.
En el caso de los vehículos fabricados o ensamblados en el país, el contribuyente deberá presentar al Registro Fiscal de Vehículos, la certificación de fabricación o de ensamblaje y la factura por la compra del vehículo.