Artículo 113del Ley de Actualización Tributaria (ISR)
Base imponible del Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres
Libro II. Impuesto específico a la primera matrícula de vehículos automotores terrestres · Capítulo IV. Base imponible y tipo impositivo
La base imponible del Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres, para vehículos automotores terrestres usados, es el valor consignado en la factura original, emitida por el vendedor del vehículo en el exterior, siempre que ésta cumpla con los requisitos establecidos legalmente en el país de su emisión y que la autenticidad de dicha factura pueda ser verificada por la Administración Tributaria, además de presentar el título de propiedad del vehículo expedido por la autoridad competente del país de donde se exporta el mismo y documentar el pago del valor facturado, por los medios puestos a disposición por el sistema bancario tanto nacional como internacional.
En el caso de no cumplir con lo requerido en el párrafo anterior, la base imponible del impuesto será el valor del vehículo q ue figure en la tabla de valores imponibles que anualmente debe elaborar la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual deberá aprobar el Directorio de esa Superintendencia y publicar en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria, en el mes de noviembre de cada año.
Para vehículos terrestres nuevos, ensamblados o fabricados en el extranjero, la base imponible es el valor de importación definido como la adición del seguro y flete al valor del vehículo, reportado por los fabricantes o los importadores.
Para el caso de los vehículos automotores terrestres nuevos, ensamblados o fabricados en Guatemala, la base imponible es el valor del vehículo consignado en la factura emitida por el ensamblador o el fabricante.
El año del modelo de los vehículos automotores terrestres, será determinado mediante la verificación del Número de Identificación Vehicular (VIN por sus siglas en inglés), que debe constar físicamente en los vehículos que ingresen al territorio nacional y coincidir exactamente con los documentos de importación.
*Sin lugar la acción de inconstitucionalidad promovida en contra de los párrafos primero y segundo, por el Expediente Número 2959-2012 el 28-06-2013