Artículo 112del Ley de Actualización Tributaria (ISR)
Exenciones
Libro II. Impuesto específico a la primera matrícula de vehículos automotores terrestres · Capítulo III. Exenciones
Están exentos de la obligación del pago del Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres, no así de la obligación de inscripción en el Registro Fiscal de Vehículos, las entidades y organismos siguientes:
1.El Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas.
2.El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
3.La Universidad de San Carlos de Guatemala y las demás universidades.
4.Las Misiones Diplomáticas y sus funcionarios extranjeros.
5.Las Misiones Consulares y sus funcionarios extranjeros.
6.Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios y Municipales.
7.Los proyectos y programas de cooperación y asistencia prestada por otros Estados, Organismos Internacionales que tengan celebrados convenios o contratos con entidades del Gobierno de la República, que por disposición legal específica se les haya otorgado exención total del pago de impuestos, así como los funcionarios y expertos de estos programas y proyectos que no sean residentes en el país.
Para gozar de la exención, el vehículo debe ser propiedad de la entidad o del funcionario beneficiario de la exención, lo que se acreditará documentalmente.
El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá informar al Registro Fiscal de Vehículos, cuando por cualquier circunstancia ocurra el cese de funciones de los funcionarios de las Misiones Diplomáticas, Consulares o de Organismos Internacionales, o se produzca la venta de los vehículos propiedad de tales entidades o de sus funcionarios. Dicho aviso debe darse al Registro Fiscal de Vehículos dentro del plazo de cinco (5) días inmediatos siguientes a la fecha en que se produzcan tales hechos para fines de control.