Artículo 8del Ley del IVA
Reformado
Título II. Del impuesto · Capítulo IV. De las ventas y servicios exentos del impuesto
De las exenciones especificas. No deben cargar el impuesto en sus operaciones de ventas, como tampoco en la prestación de servicios, las siguientes personas:
1.* Los centros educativos públicos y privados, en lo que respecta a la matrícula de inscripción, colegiaturas y derechos de examen, de los cursos que tengan autorizados por la autoridad competente.
2.Las universidades autorizadas para funcionar en el país.
3.La Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y el Comité Olímpico Guatemalteco.
4.El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
5.Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la República, así como los agentes diplomáticos, los funcionarios y empleados diplomáticos y consulares, incluidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares, con la condición de que los países a que pertenezcan dichas misiones y personas otorguen igual tratamiento como reciprocidad.
6.Los organismos internacionales a los que de acuerdo con los respectivos convenios suscritos entre el Gobierno de la República de Guatemala y dichos organismos se les haya otorgado la exención de impuestos.
* Corregido el numeral 7, por el numeral 5 de la Fe de Errata del 23 de junio de 1992.
* Reformado totalmente por el artículo 5 del Decreto Número 60-94 del Congreso de la República, eliminando el numeral 7. * Reformado el numeral 1 por el artículo 151 del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República.