Artículo 88del Constitución
Exenciones y deducciones de los impuestos
Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Quinta. Universidades
Las universidades están exentas del pago de toda clase de impuestos, arbitrios y contribuciones, sin excepción alguna.
Serán deducibles de la renta neta gravada por el Impuesto sobre la Renta las donaciones que se otorguen a favor de las universidades, entidades culturales o científicas.
El Estado podrá dar asistencia económica a las universidades privadas, para el cumplimiento de sus propios fines.
No podrán ser objeto de procesos de ejecución ni podrán ser intervenidas la Universidad de San Carlos de Guatemala y las universidades privadas, salvo el caso de las universidades privadas cuando la obligación que se haga valer provenga de contratos civiles, mercantiles o laborales.